Art. 1
En vigor desde 18 oct 2005
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1704:oj#art-1