Art. 5

Art. 5

En vigor desde 18 oct 2005
Artículo 5 El organismo de intervención eslovaco comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Dicha comunicación se efectuará por correo electrónico utilizando el formulario que figura en el anexo.
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