Art. 9
En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 9
Las prestaciones de servicios de los intermediarios contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra e), séptimo guión, de la Directiva 77/388/CEE, abarcan tanto la prestación de servicios efectuada por los intermediarios que actúan en nombre y por cuenta del destinatario de la prestación en cuestión, como la prestación de servicios efectuada por los intermediarios que actúan en nombre y por cuenta del proveedor de la prestación efectuada.
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