Art. 8

Art. 8

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 8 La prestación de servicios consistentes en la solicitud o la obtención de devoluciones, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/1072/CEE (3), se considerarán regulados por el artículo 9, apartado 2, letra e), tercer guión, de la Directiva 77/388/CEE.
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