Art. 23

Art. 23

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 23 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006. El artículo 13 será de aplicación desde el 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1777:oj#art-23