Art. 19
En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 19
1. En el artículo 26 ter, parte A, párrafo primero, inciso i), de la Directiva 77/388/CEE, la referencia a «un peso aceptado en los mercados de lingotes» abarcará, como mínimo, las unidades y pesos de comercialización que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2. A efectos del establecimiento de la lista contemplada en el artículo 26 ter, parte A, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE, las referencias al «precio» y al «valor en el mercado libre» que figuran en el párrafo primero, inciso ii), cuarto guión de dicho inciso, aludirán al precio y al valor en el mercado libre vigentes el 1 de abril de cada año. Cuando la fecha del 1 de abril no coincida con un día en que se proceda a la fijación de dichos valores, se utilizarán los valores del siguiente día en que se fijen.
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