Art. 18
En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 18
En caso de que el Estado miembro importador haya implantado un sistema que permita llevar a cabo los trámites aduaneros por vía electrónica, los términos «documentos demostrativos de la importación», que figuran en el artículo 18, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE, abarcarán las versiones electrónicas de dichos documentos, siempre que ello permita controlar el ejercicio del derecho a deducción.
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