Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 2 La licitación se referirá a una cantidad máxima de 500 000 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (4) y Suiza.
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