Art. 2
Muestreo de la carne de porcino
En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 2
Muestreo de la carne de porcino
El muestreo de la carne de porcino, incluida la carne picada pero excluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, destinada a Finlandia y Suecia y sujeta a pruebas microbiológicas, se realizará conforme a lo establecido en el anexo I.
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