Art. 1
En vigor desde 13 oct 2005
Artículo 1
Para los gastos imputables al ejercicio de 2006 de la sección de Garantía del FEOGA:
1)
el tipo de interés uniforme previsto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 queda fijado en el 2,2 % para los Estados miembros que no aparecen mencionados en los puntos 2) y 3) del presente artículo;
2)
el tipo de interés específico previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 411/88, queda fijado en el:
a)
2,1 % para la República Checa, Francia, Austria y Finlandia;
b)
1,8 % para Suecia;
3)
el tipo de interés reembolsado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 411/88, queda fijado en el:
a)
3,2 % para Chipre;
b)
5,1 % para Hungría;
c)
3,0 % para Polonia;
d)
2,8 % para Eslovenia;
e)
2,3 % para el Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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