Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 oct 2005
Artículo 1 Para los gastos imputables al ejercicio de 2006 de la sección de Garantía del FEOGA: 1) el tipo de interés uniforme previsto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 queda fijado en el 2,2 % para los Estados miembros que no aparecen mencionados en los puntos 2) y 3) del presente artículo; 2) el tipo de interés específico previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 411/88, queda fijado en el: a) 2,1 % para la República Checa, Francia, Austria y Finlandia; b) 1,8 % para Suecia; 3) el tipo de interés reembolsado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 411/88, queda fijado en el: a) 3,2 % para Chipre; b) 5,1 % para Hungría; c) 3,0 % para Polonia; d) 2,8 % para Eslovenia; e) 2,3 % para el Reino Unido.
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