Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de octubre de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1656:oj#art-2