Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 1 Los contingentes arancelarios comunitarios anuales para importaciones de productos originarios de Argelia que figuran en el anexo quedarán abiertos del 1 de septiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005, y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años sucesivos. Para 2005, el volumen del contingente anual establecido en el anexo se reducirá en proporción a la parte del año transcurrida antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
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