Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 1 El organismo de intervención polaco procederá a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 17 000 toneladas de azúcar blanco que obran en su poder, aceptadas en intervención entre el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2005.
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