Art. 2
En vigor desde 3 oct 2005
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (CE) no 538/2005 de la Comisión relativo a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, también conocido como «simcloseno» en la Denominación Común Internacional y correspondiente a los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 40 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 40 20 20), originario de la República Popular China y de los Estados Unidos de América se percibirán definitivamente al tipo establecido definitivamente por el presente Reglamento. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
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