Art. 1
En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 1
1. En aplicación del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción se reduce en 1 891 747,7 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2005/06.
2. La reducción indicada en el apartado 1, así como las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2005/06 serán las que figuran en el anexo, parte A, distribuidas por productos y regiones.
3. Antes del 1 de noviembre de 2005, los Estados miembros determinarán la reducción correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota de producción con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, así como sus cuotas A y B modificadas tras la aplicación de esa reducción.
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