Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3149/92 queda modificado del modo siguiente: 1) El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra b), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, en caso de que no se disponga de arroz en las existencias de intervención, la Comisión podrá autorizar la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago por el suministro de arroz y de productos a base de arroz movilizados en el mercado.»; b) en el apartado 2, letra a), después del párrafo tercero se inserta el párrafo siguiente: «En el caso mencionado en el párrafo segundo, tercer guión, y cuando el suministro se refiera al arroz o a productos a base de arroz a cambio de cereales retirados de las existencias de intervención, la licitación especificará que el producto que debe retirarse es un cereal dado en posesión de un organismo de intervención.»; c) el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «2 bis.   Los productos procedentes de la intervención podrán incorporarse o adicionarse a otros productos movilizados en el mercado para la fabricación de alimentos que haya que suministrar para la ejecución del plan. En tal caso, los productos procedentes de las existencias de intervención deberán representar al menos el 40 % del peso neto del alimento que deba suministrarse. En el caso mencionado en el párrafo primero, en la licitación se indicará expresamente la obligación de que los productos procedentes de las existencias de intervención representen al menos el 40 % del peso neto del alimento que deba suministrarse.». 2) En el artículo 5, apartado 1, se suprime el párrafo segundo. 3) Se suprime el anexo.
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