Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 1 En el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 296/96 se añade la siguiente letra: «d) Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre de 2005, a excepción de los correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 (*1), podrán declararse con cargo al mes siguiente al mes del pago al beneficiario, si el cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 así lo exige. (*1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.» "
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