Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 21 al 27 de septiembre de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 61,95 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Asia. 2.   Queda suspendida para la zona 2) Asia hasta el 16 de noviembre de 2005 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 28 de septiembre de 2005, así como, desde el 30 de septiembre de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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