Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 sept 2005
Artículo 5 El organismo de intervención alemán comunicará las ofertas recibidas a la Comisión, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, mediante el formulario que figura en el anexo.
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