Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2006, con excepción del artículo 9, apartado 2, segunda frase, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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