Art. 14 · Procedimiento del Comité

Art. 14

Procedimiento del Comité

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 14 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 30 de la Directiva 2003/55/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El comité aprobará su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1775:oj#art-14