Art. 1
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 1
El organismo de intervención alemán procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 200 000 toneladas de centeno que obran en su poder, con vistas a su transformación en bioetanol y a la utilización de este último para la producción de biocarburantes en la Comunidad, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a) de la Directiva 2003/30/CE.
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