Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 sept 2005
Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1839/95 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Las importaciones acogidas a los mencionados contingentes de importación y en los límites cuantitativos indicados en el artículo 1 se efectuarán en España y en Portugal, bien en aplicación de un régimen de reducción del derecho de importación, tal como se establece en el artículo 5, bien por compra directa en el mercado mundial.»
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