Art. 1
En vigor desde 22 sept 2005
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1254/1999, en Irlanda y el Reino Unido, el número máximo de animales a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra b), segundo guión, de dicho Reglamento, por el que puede pagarse la prima especial correspondiente al año civil 2004 es el siguiente:
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Irlanda: 849 400
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Reino Unido: 938 100.
2. El pago por extensificación puede concederse por los animales a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 1254/1999 aceptados para la prima especial que se hallen en explotaciones cuya carga ganadera se ajuste a la establecida en el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 1254/1999, los pagos mencionados en los apartados 1 y 2 deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2005.
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