Art. 94
Entrada en vigor
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 94
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las ayudas comunitarias relativas al período de programación que comienza el 1 de enero de 2007. Sin embargo, el presente Reglamento no será aplicable antes de la entrada en vigor de la legislación comunitaria por la que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al FC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los artículos 9, 90, 91 y 92, que serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 37, los apartados 2 y 4 del artículo 50 y el apartado 3 del artículo 88 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
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