Art. 93
Derogación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 93
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1257/1999 con efectos a partir del 1 de enero de 2007, con excepción de su artículo 13, letra a), el apartado 1 y los dos primeros guiones del apartado 2 de su artículo 14, el artículo 15, los artículos 17 a 20, el artículo 51, apartado 3, y el artículo 55, apartado 4, y la parte del Anexo I que especifica los importes en virtud del artículo 15, apartado 3. Estas disposiciones quedarán derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2010, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán como referencias al presente Reglamento.
El Reglamento (CE) no 1257/1999 seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2007.
2. Quedan derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2010 las Directivas y las Decisiones del Consejo por las que se establecen y modifican las listas de zonas desfavorecidas adoptadas a tenor del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/97, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
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