Art. 90
Comité
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 90
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de desarrollo rural (en lo sucesivo, «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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