Art. 87 · Síntesis de las evaluaciones a posteriori

Art. 87

Síntesis de las evaluaciones a posteriori

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 87 Síntesis de las evaluaciones a posteriori 1.   Se elaborará una síntesis de las evaluaciones a posteriori bajo la responsabilidad de la Comisión y en colaboración con el Estado miembro y las Autoridades de gestión, los cuales recopilarán los datos necesarios para la elaboración de la síntesis. 2.   La síntesis de las evaluaciones a posteriori deberá finalizarse para el 31 de diciembre de 2016, a más tardar.
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