Art. 87
Síntesis de las evaluaciones a posteriori
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 87
Síntesis de las evaluaciones a posteriori
1. Se elaborará una síntesis de las evaluaciones a posteriori bajo la responsabilidad de la Comisión y en colaboración con el Estado miembro y las Autoridades de gestión, los cuales recopilarán los datos necesarios para la elaboración de la síntesis.
2. La síntesis de las evaluaciones a posteriori deberá finalizarse para el 31 de diciembre de 2016, a más tardar.
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