Art. 86 · Evaluación a medio plazo y a posteriori

Art. 86

Evaluación a medio plazo y a posteriori

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 86 Evaluación a medio plazo y a posteriori 1.   Los Estados miembros establecerán un sistema de evaluación continua para cada programa de desarrollo rural. 2.   La Autoridad de gestión del programa y el Comité de seguimiento utilizarán la evaluación continua para: a) examinar los avances del programa en relación con sus objetivos por medio de indicadores de resultados y, en su caso, indicadores de repercusiones; b) mejorar la calidad de los programas y su aplicación; c) examinar las propuestas de modificación importante de los programas; d) preparar la evaluación intermedia y a posteriori. 3.   A partir de 2008, la Autoridad de gestión informará cada año al Comité de seguimiento sobre las actividades de evaluación continua. En el informe intermedio anual previsto en el artículo 82 se incluirá un resumen de las actividades. 4.   En 2010, la evaluación continua adoptará la forma de un informe de evaluación intermedia por separado. Dicha evaluación intermedia propondrá medidas destinadas a mejorar la calidad de los programas y su aplicación. Se realizará una síntesis de los informes relativos a la evaluación intermedia a iniciativa de la Comisión. 5.   En 2015, la evaluación continua adoptará la forma de un informe de evaluación a posteriori por separado. 6.   Las evaluaciones intermedia y a posteriori examinarán el grado de utilización de los recursos, la eficacia y la eficiencia de la programación del FEADER, su incidencia socioeconómica y sus repercusiones en las prioridades comunitarias. Versarán sobre los objetivos del programa y tendrán por objeto extraer conclusiones relativas a la política de desarrollo rural. Determinarán los factores que contribuyan al éxito o al fracaso de la aplicación del programa, concretamente en lo que atañe a la sostenibilidad, e identificarán las mejores prácticas. 7.   La evaluación continua se organizará a iniciativa de las Autoridades de gestión en colaboración con la Comisión. Será organizada de forma plurianual y abarcará el período 2007-2015. 8.   La Comisión organizará a iniciativa propia acciones relativas a la formación, los intercambios de las mejores prácticas y la información destinadas a los evaluadores encargados de la evaluación continua, los expertos de los Estados miembros y los miembros del Comité de seguimiento, así como evaluaciones temáticas y sintéticas.
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