Art. 83 · Examen anual de los programas

Art. 83

Examen anual de los programas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 83 Examen anual de los programas 1.   Cada año, en el momento de la presentación del informe intermedio anual, la Comisión y la Autoridad de gestión examinarán los principales resultados del año anterior, de acuerdo con los procedimientos que se determinen en concertación entre el Estado miembro y la Autoridad de gestión de que se trate. 2.   Tras dicho examen, la Comisión podrá presentar observaciones al Estado miembro y a la Autoridad de gestión, la cual informará al Comité de seguimiento al respecto. El Estado miembro informará a la Comisión de las medidas adoptadas en respuesta a dichas observaciones.
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