Art. 81 · Indicadores

Art. 81

Indicadores

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 81 Indicadores 1.   El avance, la eficiencia y la eficacia de los programas de desarrollo rural en relación con sus objetivos se medirán por medio de indicadores relativos a la situación inicial así como a la ejecución financiera, la aplicación, los resultados y las repercusiones de los programas. 2.   Cada programa de desarrollo rural especificará un limitado número de indicadores adicionales específicos del programa en cuestión. 3.   En caso de que la naturaleza de la ayuda lo permita, los datos relativos a los indicadores se desglosarán en función del sexo y la edad de los beneficiarios.
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