Art. 80
Marco común de seguimiento y evaluación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 80
Marco común de seguimiento y evaluación
El marco común de seguimiento y evaluación será elaborado en colaboración por la Comisión y los Estados miembros y se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2. El marco especificará un limitado número de indicadores comunes aplicables a cada programa.
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