Art. 75 · Autoridad de gestión

Art. 75

Autoridad de gestión

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 75 Autoridad de gestión 1.   La autoridad de gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y, concretamente, deberá: a) garantizar que la selección de las operaciones con vistas a su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural; b) asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos sobre la aplicación del programa a efectos de seguimiento y evaluación; c) garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones: i) estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, y ii) conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados; d) garantizar que las evaluaciones del programa se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y se ajusten al marco común de seguimiento y evaluación y transmitir las evaluaciones llevadas a cabo a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión; e) dirigir las actividades del Comité de seguimiento y enviarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa a la luz de sus objetivos específicos; f) garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad a que se refiere el artículo 76; g) redactar el informe intermedio anual y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el Comité de seguimiento; h) asegurarse de que se facilite al organismo pagador toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos y cualesquiera controles efectuados en relación con las operaciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos. 2.   En caso de que parte de sus tareas se delegue a otro organismo, la Autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas.
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