Art. 73 · Responsabilidades de la Comisión

Art. 73

Responsabilidades de la Comisión

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 73 Responsabilidades de la Comisión A fin de garantizar, en el contexto de la gestión compartida, una gestión financiera saneada de acuerdo con el artículo 274 del Tratado, la Comisión aplicará las medidas y llevará a cabo los controles establecidos en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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