Art. 71
Subvencionabilidad de los gastos
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 71
Subvencionabilidad de los gastos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015. Las operaciones cofinanciadas no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad.
Los nuevos gastos que se añadan con motivo de la modificación de uno de los programas mencionados en el artículo 19 serán subvencionables a partir de la fecha de recepción por la Comisión de la solicitud de modificación del programa.
2. Los gastos sólo podrán beneficiarse de la contribución del FEADER si se dedican a operaciones aprobadas por la Autoridad de gestión del programa en cuestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección fijados por el organismo competente.
3. Las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos se establecerán a escala nacional, siempre que se cumplan las condiciones especiales establecidas en el presente Reglamento en relación con determinadas medidas de desarrollo rural.
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:
a)
el IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (22);
b)
los intereses deudores, sin perjuicio del apartado 5;
c)
la adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá fijar un porcentaje superior para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
4. Los apartados 1 a 3 no serán aplicables al artículo 66, apartado 1.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), la contribución del FEADER podrá efectuarse en forma distinta de una ayuda directa no reembolsable. Se determinarán disposiciones de aplicación al respecto de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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