Art. 7 · Subsidiariedad

Art. 7

Subsidiariedad

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 7 Subsidiariedad Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de los programas de desarrollo rural al nivel territorial adecuado, con arreglo a sus propias disposiciones institucionales, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1698:oj#art-7