Art. 69 · Los recursos y su distribución

Art. 69

Los recursos y su distribución

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 69 Los recursos y su distribución 1.   El importe de la ayuda comunitaria para el desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia serán fijados por el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, de conformidad con las perspectivas financieras para el período 2007 a 2013 y el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el mismo período. 2.   El 0,25 % de los recursos mencionados en el apartado 1 se dedicará a la asistencia técnica para la Comisión a que se refiere el artículo 66, apartado 1. 3.   A efectos de su programación y subsiguiente inclusión en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, los importes mencionados en el apartado 1 se indexarán al 2 % anual. 4.   La Comisión presentará un desglose anual por Estado miembro de los importes mencionados en el apartado 1, una vez deducido el importe citado en el apartado 2, teniendo en cuenta los factores siguientes: a) los importes reservados para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia; b) los resultados logrados en el pasado, y c) determinadas situaciones y necesidades basadas en criterios objetivos. 5.   Además de los importes mencionados en el apartado 4, los Estados miembros tendrán en cuenta a efectos de la programación los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. 6.   La Comisión se asegurará de que el total de las asignaciones anuales de FEADER procedentes de la sección Orientación del FEOGA para cualquier Estado miembro en virtud del presente Reglamento, y del FEDER, el FSE y el FC, de acuerdo con la legislación comunitaria por la que se establecen disposiciones generales relativas a estos Fondos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, incluida la contribución del FEDER conforme a la legislación comunitaria relativa al Instrumento Europeo de Vecindad, del Instrumento de preadhesión, conforme a la legislación comunitaria relativa a dicho instrumento y de la parte del IFOP que contribuye al objetivo de convergencia, no excederá del 4 % del PIB de dicho Estado miembro calculado en el momento de la adopción del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
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