Art. 60
Delimitación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 60
Delimitación
En caso de que una de las medidas referidas en la presente sección pueda beneficiarse de la ayuda de otro instrumento de ayuda comunitario, incluidos los Fondos Estructurales y el instrumento de ayuda comunitario para la pesca, el Estado miembro deberá decidir para cada programa los criterios de delimitación entre las operaciones subvencionadas por el FEADER y las subvencionadas por el otro instrumento de ayuda comunitaria.
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