Art. 54
Ayuda a la creación y al desarrollo de empresas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 54
Ayuda a la creación y al desarrollo de empresas
La ayuda prevista en el artículo 52, letra a), inciso ii), estará destinada tan sólo a las microempresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
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