Art. 51 · Reducción de las ayudas o exclusión del beneficio de las mismas

Art. 51

Reducción de las ayudas o exclusión del beneficio de las mismas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 51 Reducción de las ayudas o exclusión del beneficio de las mismas 1.   En caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputables, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos. La reducción o anulación a que se refiere el primer párrafo se aplicará también cuando los beneficiarios que reciban pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de ahorros y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3. 2.   La reducción o anulación de las ayudas a que se refiere el apartado 1 no se aplicará para las normas respecto de las cuales se haya concedido un período de gracia de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra b), durante el período de gracia. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo referente a beneficiarios de Estado miembros que apliquen el régimen de ayuda de zona única estipulado en el artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003, los requisitos obligatorios que deben cumplirse son los estipulados en el artículo 5 y el anexo IV de dicho Reglamento. 4.   Las disposiciones relativas a la reducción de las ayudas o la exclusión del beneficio de las mismas se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2. En este contexto se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento. 5.   Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5.
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