Art. 47 · Ayudas en favor del medio forestal

Art. 47

Ayudas en favor del medio forestal

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 47 Ayudas en favor del medio forestal 1.   as ayudas en favor del medio forestal previstas en el artículo 36, letra b), inciso v), se concederán por cada hectárea forestal a los beneficiarios que suscriban compromisos en favor del medio forestal de forma voluntaria. Estas ayudas sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes. Dichos compromisos se suscribirán por norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, un período más largo para determinados tipos de compromiso. 2.   Las ayudas cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que se deriven de los compromisos suscritos. El importe de la ayuda oscilará entre el importe mínimo y máximo establecidos en el anexo.
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