Art. 44 · Primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas

Art. 44

Primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 44 Primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas 1.   La ayuda prevista en el artículo 36, letra b), inciso ii), se concederá a los agricultores para la creación de sistemas que combinen la agricultura extensiva y los sistemas forestales. La ayuda cubrirá los costes de implantación. 2.   Se entiende por sistemas agroforestales los sistemas de utilización de las tierras que combinan la explotación forestal y agrícola en las mismas tierras. 3.   Quedan excluidos del beneficio de la ayuda los árboles de Navidad y las especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo. 4.   La ayuda se limitará a los porcentajes máximos establecidos en el anexo.
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