Art. 39
Ayudas agroambientales
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 39
Ayudas agroambientales
1. Los Estados miembros concederán las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv), en todo su territorio, en función de sus necesidades específicas.
2. Se concederán ayudas agroambientales a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales. En caso de que el cumplimiento de objetivos medioambientales lo justifique, las ayudas agroambientales podrán concederse a otros responsables de la gestión de tierras.
3. Las ayudas agroambientales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.
Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, en el caso de determinados tipos de compromiso.
4. Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.
Los beneficiarios podrán ser seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficiencia económica y medioambiental.
La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo.
5. Se podrá conceder ayuda a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1698:oj#art-39