Art. 34
Agricultura de semisubsistencia
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 34
Agricultura de semisubsistencia
1. La ayuda prevista en el artículo 20, letra d), inciso i), destinada a las explotaciones agrícolas que produzcan principalmente para su consumo propio y comercialicen además parte de su producción («explotaciones agrícolas de semisubsistencia»), se concederá a los agricultores que presenten un plan empresarial.
2. Los avances registrados con respecto al plan empresarial mencionado en el apartado 1 se evaluarán al cabo de tres años.
3. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado hasta el importe máximo especificado en el anexo y por un máximo de cinco años.
4. La ayuda se concederá a los agricultores cuya solicitud quede aprobada antes del 31 de diciembre de 2013.
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