Art. 34 · Agricultura de semisubsistencia

Art. 34

Agricultura de semisubsistencia

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 34 Agricultura de semisubsistencia 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra d), inciso i), destinada a las explotaciones agrícolas que produzcan principalmente para su consumo propio y comercialicen además parte de su producción («explotaciones agrícolas de semisubsistencia»), se concederá a los agricultores que presenten un plan empresarial. 2.   Los avances registrados con respecto al plan empresarial mencionado en el apartado 1 se evaluarán al cabo de tres años. 3.   La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado hasta el importe máximo especificado en el anexo y por un máximo de cinco años. 4.   La ayuda se concederá a los agricultores cuya solicitud quede aprobada antes del 31 de diciembre de 2013.
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