Art. 23 · Jubilación anticipada

Art. 23

Jubilación anticipada

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 23 Jubilación anticipada 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso iii), se prestará a: a) los agricultores que decidan cesar su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores; b) los trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida su explotación. 2.   El cesionista: a) no tendrá menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación en el momento de la cesión, o tendrá como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate en el momento de la cesión; b) deberá cesar toda actividad agrícola con fines comerciales con carácter definitivo; c) deberá haber desarrollado una actividad agrícola durante los 10 años anteriores a la cesión. 3.   El cesionario: a) sucederá al cesionista instalándose tal como establece el artículo 22, o b) será un agricultor de menos de 50 años, o una persona jurídica de derecho privado, que se haga cargo de la explotación agrícola cedida por el cesionista para aumentar el tamaño de la explotación agrícola. 4.   El trabajador agrícola: a) no tendrá menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación, o tendrá como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate; b) habrá dedicado al menos la mitad de su tiempo de trabajo a la actividad de ayuda familiar o de trabajador agrícola en la explotación en los cinco años anteriores; c) habrá trabajado en la explotación agrícola del cesionista durante un período mínimo equivalente a dos años a tiempo completo durante los cuatro años anteriores a la jubilación anticipada del cesionista; d) deberá estar afiliado a un régimen de seguridad social. 5.   La duración total de la ayuda a la jubilación anticipada no podrá superar un período de 15 años en el caso del cesionista y del trabajador agrícola. Dejará de prestarse transcurrido el septuagésimo cumpleaños del cesionista y la edad normal de jubilación del trabajador agrícola. En caso de que el Estado miembro pague a un cesionista una jubilación, la ayuda a la jubilación anticipada se concederá como suplemento, teniendo en cuenta el importe de la jubilación nacional. 6.   El importe máximo subvencionable de la ayuda es el establecido en el anexo.
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