Art. 20 · Medidas

Art. 20

Medidas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 20 Medidas La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en: a) medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de: i) acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal; ii) la instalación de jóvenes agricultores; iii) la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas; iv) la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores; v) la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, así como servicios de asesoramiento en el sector forestal; b) medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través de: i) la modernización de las explotaciones agrícolas; ii) el aumento del valor económico de los bosques; iii) el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales; iv) la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal; v) la mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura; vi) la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales y la implantación de medidas preventivas adecuadas; c) medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de: i) ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria; ii) el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos; iii) el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos; d) medidas transitorias destinadas a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relacionadas con: i) el apoyo a las explotaciones agrícolas de semisubsistencia en curso de reestructuración; ii) el apoyo a la creación de agrupaciones de productores.
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