Art. 20
Medidas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 20
Medidas
La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:
a)
medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de:
i)
acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal;
ii)
la instalación de jóvenes agricultores;
iii)
la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas;
iv)
la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores;
v)
la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, así como servicios de asesoramiento en el sector forestal;
b)
medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través de:
i)
la modernización de las explotaciones agrícolas;
ii)
el aumento del valor económico de los bosques;
iii)
el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales;
iv)
la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal;
v)
la mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura;
vi)
la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales y la implantación de medidas preventivas adecuadas;
c)
medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de:
i)
ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria;
ii)
el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos;
iii)
el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos;
d)
medidas transitorias destinadas a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relacionadas con:
i)
el apoyo a las explotaciones agrícolas de semisubsistencia en curso de reestructuración;
ii)
el apoyo a la creación de agrupaciones de productores.
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