Art. 16 · Contenido de los programas

Art. 16

Contenido de los programas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 16 Contenido de los programas Cada programa de desarrollo rural incluirá: a) un análisis de la situación en términos de puntos fuertes y deficiencias, la estrategia elegida para hacerles frente y la evaluación a priori a que se refiere el artículo 85; b) una justificación de las prioridades elegidas habida cuenta de las directrices estratégicas comunitarias y el plan estratégico nacional, así como de las repercusiones previstas de acuerdo con la evaluación a priori; c) información sobre los ejes y las medidas propuestas para cada eje y su descripción, incluidos los objetivos específicos verificables y los indicadores mencionados en el artículo 81 que permitan medir los avances, la eficiencia y la eficacia del programa; d) un plan de financiación que incluya dos cuadros: — un cuadro que indique, de acuerdo con el artículo 69, apartados 4 y 5, el total de la contribución del FEADER prevista para cada año; este plan de financiación indicará en su caso por separado, dentro de la contribución total del FEADER, los créditos previstos para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia; la contribución anual del FEADER prevista deberá ser compatible con las perspectivas financieras, — un cuadro que especifique, para la totalidad del período de programación, el total de la contribución comunitaria prevista y la contrapartida nacional correspondiente a cada eje, el porcentaje de la contribución del FEADER correspondiente a cada eje y el importe en concepto de asistencia técnica; este cuadro indicará también en su caso por separado la contribución del FEADER prevista para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia y la contrapartida nacional; e) a título informativo, un desglose indicativo por medidas de los importes iniciales en términos de gasto público y privado; f) cuando proceda, un cuadro sobre financiación nacional adicional por eje, de conformidad con el artículo 89; g) los datos necesarios para la evaluación de acuerdo con las normas de competencia y, en su caso, la lista de los regímenes de ayuda autorizados en virtud de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado que se utilicen para la aplicación del programa; h) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas con cargo a otros instrumentos de la política agrícola común, a través de la política de cohesión así como del instrumento de ayuda comunitario para la pesca; i) las disposiciones de aplicación del programa, incluyendo: i) todas las autoridades designadas por el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, y, a efectos de información, una descripción sucinta de la estructura de gestión y control; ii) una descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, así como la composición del Comité de seguimiento; iii) las disposiciones establecidas para dar publicidad al programa; j) la designación de los agentes a que se refiere el artículo 6 y los resultados de las consultas de los agentes.
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