Art. 15 · Programas de desarrollo rural

Art. 15

Programas de desarrollo rural

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 15 Programas de desarrollo rural 1.   El FEADER intervendrá en los Estados miembros a través de programas de desarrollo rural. Estos programas pondrán en aplicación una estrategia de desarrollo rural a través de una serie de medidas reunidas en torno a los ejes definidos en el título IV, para cuya consecución se solicitará la ayuda del FEADER. Cada programa de desarrollo rural cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 2.   Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien un conjunto de programas regionales. 3.   Los Estados miembros con programas regionales también podrán presentar para su aprobación un marco nacional que contenga elementos comunes para dichos programas.
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