Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento: Establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante el Reglamento (CE) no 1290/2005. 2.   Define los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural. 3.   Define el contexto estratégico de la política de desarrollo rural, incluido el método necesario para fijar las directrices estratégicas comunitarias aplicables a la política de desarrollo rural (denominadas en lo sucesivo «directrices estratégicas comunitarias») y a los planes estratégicos nacionales. 4.   Define las prioridades y las medidas de desarrollo rural. 5.   Establece una serie de normas relativas a la cooperación, la programación, la evaluación, la gestión financiera, el seguimiento y el control, sobre la base de las responsabilidades que comparten los Estados miembros y la Comisión.
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