Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 4 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 174/1999, la Comisión decidirá la asignación de los certificados en el plazo más breve posible e informará de ello a los Estados miembros, a más tardar, el 31 de octubre de 2005. En un plazo de cinco días laborables tras la publicación de los coeficientes de asignación de los certificados provisionales, los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada grupo y, en su caso, para cada contingente, las cantidades por solicitante a las que se han asignado certificados provisionales de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 174/1999. La comunicación se efectuará por fax de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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